a Abierta la convocatoria del Fondo para PYMES para protección de propiedad industrial

Fecha de publicación el 29/01/2024

Abierta la convocatoria del Fondo para PYMES para protección de propiedad industrial

Ya está abierta la convocatoria anual del Fondo para PYMEs (SME Fund) de la Comisión Europea, dentro de su campaña Ideas Powered for Business.

Como en años anteriores, la convocatoria está tramitada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Las ayudas son sólo para PYMEs y empresarios individuales establecidos en la UE.

La convocatoria estará abierta del 22 de enero al 6 de diciembre, o hasta agotar los fondos.

Los fondos son limitados y están disponibles sobre la base del principio “al primero que llega es al primero que se atiende”.

La tramitación es rápida: 15 días laborables para la concesión, 30 días para el cobro.

Las ayudas se solicitan por bonos. En España están disponibles lo bonos de marcas y diseños, de patentes y de obtenciones vegetales.

Hay que solicitar la ayuda ante la EUIPO antes de realizar cualquiera de las actividades subvencionadas.

Como novedad, este año se cubren parcialmente los gastos jurídicos ocasionados por la contratación de un agente de propiedad industrial para el registro de una patente europea.

Para la solicitud es necesario que el solicitante esté registrado como usuario, lo que puede hacerse en este enlace: registro de usuario. Hay que crear una cuenta que, una vez creada se podrá usar para solicitudes posteriores, por ejemplo, para la solicitud de marca de la UE. Si el solicitante es una persona jurídica, hay que nombrar también una persona física, que puede ser el administrador, uno de los socios o un empleado. Este registro te crea una cuenta de comunicación con la EUIPO, que no manda cartas ni emails directos, sino sólo avisos de que tienes nuevas comunicaciones en esa cuenta, y es donde habrá que subir las respuestas a sus solicitudes o la documentación que pidan posteriormente. Este sistema garantiza que no se pierden comunicaciones de la EUIPO.

En la solicitud se debe justificar que eres una PYME aportando copia del CIF (certificado RETA en caso de autónomos), y aportar un extracto de cuenta bancaria para la devolución de las tasas.

En la solicitud no hace falta decir en qué exactamente se va a gastar la subvención, sólo elegir el o los bonos solicitados. Una vez se tiene la aceptación de la EUIPO, ya se puede realizar las actividades subvencionadas. Una vez registrada/o y abonadas las tasas, se solicitará su reembolso de las tasas ante la EUIPO. La EUIPO tiene un compromiso de realizar el pago en unos 30 días.

Para activar el bono hay que hacer una primera solicitud de reembolso antes de 2 meses desde la concesión de la ayuda, que pueden prorrogarse por otros 2. Una vez activado el bono, hay un “período de aplicación” durante el cual se pueden solicitar más actividades y reembolsos adicionales. Sólo se puede hacer una solicitud por PYME y año. De caducarse una primera concesión ya no podría volver a solicitarse en lo que queda de año.

Se pueden consultar las preguntas frecuentes para obtener información más detallada. También puedes consultar a SEKUENS desde donde intentaremos ayudarte en la posible.

La EUIPO tiene programada una webinar el próximo 6 de febrero en la que explicará estas ayudas. Se impartirá en inglés, y se podrá seguir en vivo a través de su plataforma de aprendizaje, para los que hay que registrarse previamente.